Crédito incobrable RECC proveedor

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Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC (Régimen especial de criterio de caja) resulta incobrable, ¿cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general?

La modificación de la base imponible de la LIVA art.80.cuatro determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuviesen pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

Ejemplo:

El 1 de enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de 2014.

Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en la LIVA art.80.cuatro, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de 2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?

1 de enero de 2014:

• La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € × 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2014.

• La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.

1 de julio de 2014:

• Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 2014.

• La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:

Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €

Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.

El efecto final será neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.

3 T

IVA deducible

21.000 euros

IVA soportado facturas rectificativas

-21.000 euros

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