Criptomonedas y modelo 720 – urgente últimas novedades

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Como ya os hemos venido informando desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2011, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, resultará obligatorio suministrar información sobre los saldos y operaciones relativos a criptomonedas y, en concreto, informar a través del Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) de la titularidad de aquellas monedas virtuales que se ubiquen en el extranjero.

No obstante, a día de hoy, estamos pendientes de la normativa que nos indique cómo deberá procederse a la declaración de las criptomonedas en dicho Modelo, esto es, el importe a partir del cual existe obligación de informar, si deberá informarse del saldo a 31 de diciembre del ejercicio o, si como ocurre con otros activos, deberá informarse del mayor valor entre el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre, etc.

Es por ello que desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS recomendamos a todos nuestros clientes que poseen criptomonedas en el extranjero que, entre el día de hoy, 30 de septiembre, y el día de mañana, realicen capturas de imágenes o “pantallazos” de todos aquellos exchanges (o wallets) que se tengan en el extranjero para poder acreditar el saldo al inicio del último trimestre del ejercicio 2021. Aunque lo correcto para realizar dicho cálculo sería disponer de ese valor para cada uno de los 90 días que conforman el trimestre, se recomienda hacerlo, al menos, al inicio del trimestre y al final de cada uno de los meses que lo conforman, esto es, 30 de septiembre o 1 de octubre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, a fin de poder disponer de importes sobre los que realizar dicho promedio.

En cualquier caso, si dispones de criptomonedas y tienes dudas sobre cómo declararlas ante Hacienda, no dudes en ponerte en contacto con los expertos en materia fiscal de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS.

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