Criptomonedas y Renta 2021: Novedades en el Modelo 714 y el Modelo 100

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El pasado viernes 18 de marzo de 2022 se publicó en el BOE la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) correspondiente al ejercicio 2021, los cuales introducen una serie de modificación relativas a la información de operación con criptoactivos.

En cuanto a la declaración del IRPF, el Modelo 100 en su casilla 1626 relativa a las Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales incluye un apartado concreto para informar sobre ganancias o pérdidas derivadas de Monedas Virtuales.

En el Modelo 714 se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico». Esto implica que, aquellos contribuyentes obligados a presentar la autoliquidación, con saldos en criptomonedas a fecha de devengo del impuesto, esto es, 31 de diciembre, deberán identificar de forma individualizada la valoración a precio de mercado en la casilla 46 del modelo.

Por otro lado, a pesar de que los titulares de activos digitales han estado a la expectativa hasta el último momento sobre si se debía informar de los saldos en criptomonedas situadas en el extranjero en el modelo 720 (o equivalente), la AEAT informó que la Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021. Esto no implica que se exima de la obligatoriedad de declarar en IRPF posibles plusvalías o permutas, así como informar en el IP los saldos a 31 de diciembre, en caso de que proceda.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en Blockchain y criptomonedas, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a la tributación y contabilidad de sus inversiones en criptomonedas, así como respecto a la forma de declarar las mismas en los correspondientes modelos fiscales.

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