Con el aumento de la generación de NFT y su transmisión, se plantea una consulta habitual sobre la sujeción de IVA en esta actividad. La Consulta vinculante V0486-22 de 10 de marzo de 2022 resuelve la incógnita de si la ventas de NFT efectuadas en nombre propio, donde el objeto de la venta no son las ilustraciones sino los tokens no fungibles, se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%