Criterio de caja

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El pasado 25 de julio se aprobó por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, el PROYECTO (tener presente, por tanto, que aún no es la Ley definitiva, quedando pendiente el trámite en el Senado y su publicación definitiva en el B.O.E.) de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta futura Ley, contiene modificaciones importantes en materia de I.V.A., I.S. y I.R.P.F.

Sin embargo, nos centraremos en el estudio de las novedades en lo que se refiere al I.V.A. y, concretamente, al nuevo Régimen Especial del criterio de caja.

Dentro de los Regímenes especiales en el I.V.A. se añade, a los existentes, el Régimen especial del criterio de caja, cuyas peculiaridades pasamos a analizar a continuación.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014 se introduce un nuevo capítulo X en el Título IX de la Ley del I.V.A. que regula este nuevo régimen especial del criterio de caja.

Los requisitos a cumplir son:

1.- Requisitos subjetivos de aplicación.

  • Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior NO haya superado los 2 millones de Euros.
  • Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 Euros.

2.- Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

  • Cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.
  • Ejercitar la opción: Se trata de un régimen opcional.
  • La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
  • Renuncia:

ü  -La renuncia se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la AEAT, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

ü  -La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años.

  • Exclusión:

ü  Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2 millones de Euros.

ü  Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 Euros.

ü  La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma.

ü  Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial.

 

3.- Requisitos objetivos de aplicación.-

El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo salvo (por lo tanto quedan excluidas):

  • Las acogidas a los regímenes especiales: simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas en: las exportaciones de bienes, en las operaciones asimiladas a las exportaciones, relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, relativas a regímenes aduaneros y fiscales, en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación (art. 84 UNO. números 2º,3º y 4º).
  • Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Los autoconsumos y demás operaciones asimiladas a las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

4.- Contenido del régimen especial de caja.

  • El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se ha realizado la operación.
  • La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

 

 

  • El derecho a la deducción:

ü  El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

ü  El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.

  • Nuevas obligaciones formales:

1- Obligaciones registrales específicas

-Deberán incluir en el libro Registro de facturas expedidas(los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja).

ü  Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.

ü  Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

-Deberán incluir en el libro Registro de facturas recibidas (tanto para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo):

ü  Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado el importe correspondiente, en su caso.

ü  Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

 

2- Obligaciones específicas de facturación:

 

ü  Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, referente a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.

ü  La expedición de la factura se producirá en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes el día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

 

 

 

5.- Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.

El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por estas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.

6.- Efectos del auto de declaración de concurso.

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:

  • El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago.
  • El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago.

El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.

 

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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