Registro horario ¿Cuál es el criterio de la inspección de trabajo?

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Por parte de la Dirección General de Trabajo se han publicado los criterios interpretativos sobre el registro horario, y que son básicamente los siguientes:

  1. ¿A qué trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario?

El registro horario se aplica TODAS la empresas, sectores y trabajadores. Se aplica también aquellos que sean “móviles, comerciales temporales, trabajadores a distancia.

  • Únicamente no se aplica a los altos cargos, socios y autónomos.
  • También incluye a los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades) y que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria. En este caso, podría entenderse por retribuido el exceso jornada con el complemento disponibilidad, pero tiene que llevar igualmente el registro horarios.
  • Se puede establecer una flexibilidad de trabajo y de distribución irregular de la jornada. De este modo, si el registro horario diario computa excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima de lo pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual/anual ordinaria.

 

  1. ¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por ETT? ¿Y en el caso de subcontratación?
  • Empresas de Trabajo Temporal: corresponde a la empresa usuaria la dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición, por lo que la empresa usuaria es la obligada al cumplimiento del deber de registro diario. No obstante, corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria. Es decir, que la ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Subcontratación: el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, y por ello será esta la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones relativas al registro de jornada de trabajo. No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores.

 

  1. ¿Se considera tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario de inicio y finalización de la jornada diaria? ¿Cómo se registran los desplazamientos a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones?
  • Obligación formal prevista: registro diario de la jomada de trabajo, por lo que deberá contener, sí o sí, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Aun así, , habrá que registrar todas las incidencias de la jornada en especial las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o las voluntarias, para r eludir la presunción de que todo el tiempo entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.
  • Trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta: el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales. Por tanto, hay que registrar también el tiempo de trabajo efectivo. O sea, que este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

 

  1. ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de jornada?
  • No se establece una modalidad específica para el registro diario de jornada, limitándose a señalar que debe ser llevada a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de los elementos configuradores se regulará mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.
  • Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jomada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jomada diaria una vez de registrada.

 

  1. ¿Es necesario contar con algún medio concreto de conservación? ¿Qué hay que conservar?
  • Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.
  • Los registros deberán permanecer a disposición de los trabajadores, representantes legales y la inspección de trabajo, deberán ser accesibles en cualquier momento físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata.
  • Se tiene que conservar durante 4 años.
Responsable Departamento Laboral

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