Por locomoción: Cuando el trabajador utilice medios de transporte público el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por estancia: Los importes que se justifiquen.
Por manutención:
Territorio Nacional | Territorio Extranjero | |
Sin pernocta | 26,67 € | 48,08 € |
Con pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
Deberán acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.