Ante la pérdida de equipaje ocasionada por una compañía aérea deberá ser el juez nacional quien determine, dentro del límite máximo de indemnización de 1.400 euros establecido en el Convenio de Montreal, el importe de la indemnización por los daños materiales y morales sufridos que le corresponderá al pasajero cuyo equipaje facturado haya sido extraviado.
En este sentido ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de julio de 2020, dictada en el marco del asunto C-86/19 Vueling Airlines (ES), añadiendo que será el propio agraviado quien deberá aportar las pruebas necesarias para acreditar los gastos o perjuicios ocasionados a consecuencia de la pérdida del equipaje. Esto se podría hacer, por ejemplo, a través de las facturas derivadas de los gastos en los cuales el agraviado haya debido incurrir para sustituir el contenido de su maleta.
Así pues, la cantidad de 1.400 euros recogida en el Convenio de Montreal constituye una indemnización máxima que deberá concederse únicamente en función de las pruebas aportadas y no de forma automática. En consecuencia, el juez nacional deberá determinar, siempre dentro del mencionado límite de 1.400 euros y con arreglo a la normativa española en materia de prueba, el importe de la indemnización que se adecúe a las circunstancias del caso concreto y a los daños sufridos por el pasajero.
Por lo tanto, los pasajeros deberán demostrar mediante pruebas documentales los gastos en que hayan incurrido para sustituir el contenido del equipaje o los daños sufridos en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje. Sin embargo, en el supuesto de que el pasajero perjudicado no aporte prueba algún de dichos daños, el juez nacional, para evaluar los daños sufridos y fijar el importe de la indemnización que procede abonar, deberá tener en consideración, siempre de forma conjunta y no aisladamente, ciertos datos, como el peso del equipaje extraviado o que la pérdida se haya producido durante el viaje de ida o el de vuelta.
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