Los empresarios o profesionales establecidos en el T.A.I., que realicen exclusivamente operaciones que no estén sujetas al IVA por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible, deberán solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año, cuando se trate de cuotas soportadas en territorio español.
Si se tratase de cuotas soportadas en otros Estados miembros de la Comunidad, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos en el portal electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.