El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a las formalidades aduaneras de declaración aduanera de importaciones/exportaciones, realización de controles aduaneros, pagos de derechos arancelarios, disponer de un número EORI, etc.
En materia de IVA, los envíos estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. Por el contrario, las importaciones estarán sujetas al pago del IVA a la importación.
Por tanto, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión. En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019.