¿Cuándo aplicar el Código civil de Cataluña y cuándo la Normativa común a los contratos celebrados en Cataluña?

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La entrada en vigor en 1 de enero de 2018 del Libro VI del Código civil de Cataluña ha provocado ciertas dudas sobre su aplicación y la del Código civil español por lo que este artículo tiene como objetivo final determinar cuándo se debe aplicar el CCCat y cuándo debemos acudir a otras normas legales de régimen común.

  • Derecho transitorio: El Libro VI del CCCat entró en vigor el 1 de enero de 2018 por lo que sólo se aplica a los contratos celebrados a partir de ese día. En consecuencia, los contratos celebrados con anterioridad se regirán por la normativa que estuviere vigente en Cataluña con anterioridad a 1 de enero de 2018.
  • Derecho internacional privado: Cuando en el contrato concurra un elemento internacional será de aplicación el Reglamento de Roma de 17 de junio de 2008.
  • Derecho interregional: En caso de que no exista elemento internacional, pero sí la posible colisión de diferentes normas españolas se aplicará al contrato:
    1. La ley a la que las partes se hayan sometido expresamente siempre que guarde cierta conexión con el negocio que se regule.
    2. En su defecto, la ley de la vecindad civil común a las partes.
    3. En su defecto, la ley de la residencia habitual común.
    4. Y, por último, la ley del lugar de celebración del contrato.
    5. Como norma especial se recoge que, a falta de sometimiento expreso de las partes, en los contratos relativos a bienes inmuebles se aplicará la ley del lugar donde estén sitos y a las compraventas de bienes muebles realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar donde estos negocios radiquen.
  • Normativa mercantil: La compraventa de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucrarse en la reventa y la comisión mercantil o el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista se regirán por el Código de Comercio y se aplicará como supletorio el Código Civil Catalán.
  • Supletoriedad del Código Civil español: Será de aplicación supletoria el Código civil español:
  1. En todas las materias no reguladas por el CCCat (responsabilidad extracontractual, cobro de lo indebido, disposiciones generales de los contratos, etc.). No obstante, en este supuesto, podría aplicarse algún aspecto concreto que sí estuviere regulado por el CCCat, como la prescripción en el ejercicio de acciones.
  2. En los contratos que no hayan sido objeto de regulación por el CCCat, como el préstamo, la fianza, el depósito o la transacción y
  3. En los contratos que aún siendo regulados por el CCCat adolecen de alguna laguna legal.
  • Materias en las que continúa rigiendo el CC español: Sin perjuicio de los ajustes constitucionales que aplique el TC a la nueva ley catalana, existen muchos ámbitos en los que continuará rigiendo el CC español, que básicamente será el régimen general de las obligaciones y disposiciones generales de los contratos.

 Contratos a los que se aplicará el CCCat: contrato de compraventa (y su especialidad de compraventa de bienes inmuebles), permuta, cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, mandato, arrendamientos rústicos, aparcería y masoveria, contrato de custodia del territorio, arrendamiento para pastos, violario o renta vitalicia, alimentos, contrato de integración y el censal.

 

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS podemos asesorarles en cualquier aspecto contractual que sea de su interés.

 

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