Si estamos sopesando la posibilidad de comprar el parking y/o el trastero junto con la adquisición de la vivienda de una promoción de una obra nueva o bien dejarlo para más adelante, la respuesta es comprar en el mismo momento sin duda. Podemos evitar pagar más impuestos si se adquieren a la vez.
Cuando se adquiere una vivienda nueva (tanto vaya a constituir la vivienda habitual del comprador o no) se aplica el tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido se aplica también a los anexos y plazas de parking (hasta dos plazas y siempre que estén situados en el mismo edificio). Posponer su compra, implicaría pagar un 21% de IVA por estos últimos.
Además, en el caso de que la vivienda adquirida vaya a constituir la vivienda habitual del comprador, comprar tales inmuebles conjuntamente implica que la consideración de vivienda habitual también se traslade a tales plazas de aparcamiento y/o trastero. Ello repercutirá de una forma u otra sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
* Imputación de rentas inmobiliarias: la compra separada implicará que tales plazas de parking y anexos no puedan tener la consideración de vivienda habitual y, por lo tanto, tener que tributar en renta por tales inmuebles como imputación de rentas inmobiliarias (sólo la vivienda habitual no tributa por este concepto). La imputación de dicha renta será del 2% sobre el valor catastral o 1,1% si éste ha sido revisado en los últimos 10 años.
* Además, en el caso de que en un futuro quisiera transmitirse dichos inmuebles y se destinase todo el importe obtenido en adquirir otra vivienda habitual, la posible ganancia patrimonial obtenida estaría exenta de tributación en IRPF. Sin embargo, el haber comprado la vivienda de las plazas de aparcamientos y/o trastero en distintos momentos, no daría lugar a la aplicación de la exención por la posible ganancia patrimonial obtenida en la venta de estos dos últimos.