¿Cuándo prescriben las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias?

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El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión muy importante, como es el cómputo del plazo de prescripción en las donaciones de efectivo acreditadas mediante transferencias bancarias.

Se planteaba un supuesto de un matrimonio, que contrajo matrimonio el día 27/08/1993, otorgando una escritura pública de capitulaciones, pasando su matrimonio a regirse económicamente por el sistema de separación de bienes.

El marido falleció el día 13/07/2008, renunciando su esposa a la herencia mediante escritura pública de fecha 06/07/2009.

Con fecha 06/09/2010 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación al objeto de regularizar la situación tributaria de la viuda en relación al Impuesto sobre donaciones. En concreto, la comprobación tenía por objeto unas transferencias que el esposo había efectuado en vida a favor de su esposa en los años 2005 a 2008.

La Administración tributaria consideró que dichas transferencias efectuadas por un cónyuge al otro debían calificarse como donaciones.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desde qué momento debe computarse el plazo de prescripción en las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, si desde que la Administración tributaria tuvo conocimiento de tales donaciones o treinta días hábiles después de la fecha en que consta en dichos apuntes que se efectuaron las referidas transferencias

El Tribunal Supremo ha considerado que, a los efectos del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los treinta días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias, y no desde que la Administración tuvo conocimiento de las mismas.

Responsable Departamento Contencioso

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