¿Cuándo se puede ejercer el derecho de separación por falta de distribución de dividendos?

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A finales del año 2018, se aprobó una nueva regulación del artículo 348 bis de la Ley de sociedades de capital, con efectos para las juntas generales que se celebren a partir del 30-12-2018, la nueva regulación modifica la causa legal de separación por falta de distribución de dividendos o distribución insuficiente de los mismos, en los términos que se exponen a continuación.

El derecho de separación del socio se reconoce cuando:

En el caso de una sociedad no obligada a formular cuentas consolidadas, el socio podrá ejercer su derecho cuando concurran las siguientes condiciones:

  • Que los estatutos no contengan una disposición contraria;
  • Que haya transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente;
  • Que el socio haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos;
  • Que la junta general no acuerde la distribución de un dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles;
  • Que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores; y
  • Que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años no equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

En el caso de socio de una sociedad obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, pese a que no concurran las condiciones previstas anteriormente en relación a las sociedades no obligadas a formular cuentas consolidadas, por lo que, el socio podrá ejercer su derecho de separación cuando:

  • La Junta General de la sociedad dominante no acuerde la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles;
  • Se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los 3 ejercicios anteriores.

Concurrencia. El ejercicio del derecho de separación por esta causa es compatible y se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones de:

  • Impugnación de acuerdos sociales
  • Responsabilidad que, en su caso, puedan corresponder.

Modificación estatutaria. Como novedad cabe destacar que el derecho de separación por falta de distribución de dividendos puede ser suprimido o modificado parcialmente mediante modificación de cláusula estatutaria.

Para la supresión o modificación estatutaria de esta causa legal de separación se requiere, con carácter general, el consentimiento de todos los socios, esto es, la unanimidad.

Por excepción, no se exige el consentimiento unánime de los socios si se reconoce el derecho a separarse de la sociedad al socio que no ha votado a favor de acuerdo de distribución de dividendos insuficiente.

Plazo de ejercicio. El plazo para el ejercicio del derecho de separación por esta causa es de un mes a contar desde la fecha de celebración de la correspondiente junta general ordinaria de socios.

Supuestos excluidos. Se excluye el derecho de separación por causa de falta de distribución de dividendos en los siguientes supuestos:

  1. En el caso de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
  2. Cuando la sociedad se encuentra en concurso de acreedores o cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se ha comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  3. Cuando la sociedad ha alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisface las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
  4. En el caso de Sociedades Anónimas Deportivas.

Entrada en vigor. La nueva regulación será aplicable a las Juntas Generales, de las compañías que se celebren a partir del 31-12-2018.

 

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