¿Existe obligación de presentar el Modelo 720 si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000€ y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000€?
Sí ya que supera el importe mínimo para presentar declaración, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.