Al celebrar un contrato de arrendamiento se pueden incluir cláusulas indemnizatorias y/o penales entre las partes. Es muy usual pactar una cláusula penal en caso de resolución anticipada del contrato o en caso de falta de pago de la renta.
La reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 2018 (ROJ STS 511/2018) examina, por una parte, las diferencias entre las cláusulas penales indemnizatorias y las cláusulas penales de tipo punitivo, y, por otra parte, fija los requisitos de validez de las cláusulas penales punitivas.
El Alto Tribunal afirma que nuestro Derecho admite las cláusulas penales punitivas o coercitivas que se hallan sujetas sólo a los límites de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y que estas se distinguen de aquellas otras clausulas con función indemnizatoria de liquidación anticipada de los daños y perjuicios que puedan causar los incumplimientos contractuales. Se permite además por el artículo 1152 CC que se acumulen las cláusulas penales y las indemnizatorias.
Es de destacar que una cláusula penal establecida para un determinado incumplimiento no admite la moderación del 1154 CC, pues dicho precepto sólo admite la rebaja en el supuesto de haber pactado la cláusula penal para el incumplimiento total y que el deudor la haya cumplido parcialmente.
Por ello es muy importante fijar correctamente en un contrato de arrendamiento qué tipo de cláusula conviene más a nuestros intereses, si una cláusula indemnizatoria o una cláusula penal dados los diferentes efectos de cada una de ellas.
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS podemos ayudarles en la redacción de sus contratos de arrendamiento al objeto de poder conferir a los mismos los efectos jurídicos que más les convengan y se ajusten a sus intereses.