Datos fiscales ¿Qué ocurre si acepto el borrador de Hacienda?

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En plena campaña de renta existe el riesgo para la mayoría de los contribuyentes de aceptar el borrador de Hacienda, esto es, asumir que los Datos Fiscales que la Agencia Tributaria propone al contribuyente son correctos.

Hay que tener en cuenta que los Datos Fiscales que Hacienda facilita a los contribuyentes se elaboran en base a la información que suministran empresas, entidades financieras y muchos otros terceros y, por lo tanto, pueden contener errores.

Por ello, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, aconsejamos a todos los contribuyentes que contrasten dichos datos y, en caso de considerarlo oportuno, que se pongan en contacto con un asesor fiscal para poder valorar si existen rentas que no aparecen entre los Datos Fiscales de Hacienda y sí deberían incluirse en las declaraciones de IRPF o bien, datos erróneamente informados; en especial, si se dispone de rentas inmobiliarias procedentes del arrendamiento de inmuebles.

De hecho, en estos términos se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) en una reciente resolución de fecha 09/04/2019 en la que resuelve que la presentación de una Declaración de Renta de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los datos fiscales es susceptible de infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente y, por tanto, de imposición de sanción.

Pero, ¿cuándo puede entenderse que existe culpabilidad del contribuyente si éste confía en la veracidad de los datos que Hacienda le facilita?

Dado que en nuestro ordenamiento jurídico sancionador no tiene cabida una responsabilidad objetiva, para que la conducta realizada sea constitutiva de infracción tributaria, debe apreciarse la existencia de culpabilidad en la misma. En este sentido se han pronunciado ya varios tribunales considerando que, en la medida en que el borrador de Hacienda tiene efectos meramente informativos y que la responsabilidad de la declaración corresponde al contribuyente, si se aprecia culpabilidad en la actuación del contribuyente, ésta será constitutiva de infracción, por lo que deberá analizarse el elemento subjetivo en cada caso concreto.

Por tanto, ¿cómo puede valorarse la culpabilidad de alguien que se fía de los datos que Hacienda facilita?

El TEAC considera que, si el declarar y autoliquidar el Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la AEAT pudiera considerarse una causa exculpatoria, ello supondría desincentivar el recto cumplimiento voluntario respecto de las rentas no conocidas por la Administración, pues los contribuyentes que estuviesen en esa situación podrían verse inducidos a no declarar esas rentas, no conocidas por la Administración, sabiendo que en ningún caso iban a ser sancionados por ello.

Mientras que en determinados casos no sólo resulta obvia una simple negligencia por parte del contribuyente, sino también una culpabilidad gravemente dolosa con presencia de ocultación o de medios fraudulentos (omisión de rentas obtenidas por alquileres de inmuebles de temporada a no residentes, de ganancias patrimoniales en el extranjero, uso de un tercero para ocultar las rentas, etc. pudiendo llegar al supuesto de  comisión de un delito), en la mayoría de supuestos, nos podemos encontrar simplemente con un comportamiento fruto de la inercia o incluso de la desidia que lleva al contribuyente a aceptar su borrador año tras año.

En cualquier caso, en lo relativo a la concurrencia del elemento subjetivo (existencia de culpabilidad), el TEAC alude al análisis concreto de cada caso, como siempre ocurre respecto de esta cuestión cuando se trata de discernir si concurre culpabilidad en una conducta.

 

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