¿Debe la empresa solicitar la prestación por desempleo en nombre de los trabajadores en los ERTES presentados como consecuencia del COVID-19?

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En los expedientes de regulación de empleo presentados como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, será la empresa la que deba solicitar en el Servicio Público Estatal de Ocupación (en adelante, SEPE) la solicitud de la prestación de desempleo en nombre de los trabajadores, cuando esté aprobado el ERTE.

Para ello, el SEPE ha dictado una serie de instrucciones, que establecen el procedimiento por el cual la empresa deberá presentar en el SEPE una solicitud colectiva con la relación de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Dichas instrucciones son las siguientes:

  • Se ha de enviar una solicitud o formulario por cada centro de trabajo afectado.
  • La empresa debe cumplimentar una solicitud colectiva que debe contener los datos de la empresa, la persona representante de la misma, y una relación de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de los contratos o por la reducción de la jornada laboral, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el formulario facilitado por el SEPE.
  • Dicha solicitud debe incluir los datos de las personas trabajadoras en activo en la fecha de la suspensión de los contratos o reducción de jornada. Por tanto, no deben incluirse los trabajadores que estén en situación de baja por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, excedencia.
  • El nombre del fichero (formulario) será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus dieciséis dígitos.
  • El formulario de solicitud colectiva deberá enviarse a través del registro electrónico común de las Administraciones Públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de envío, como puede ser el correo electrónico y otros modelos de remisión, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

  • Posteriormente, se deberá enviar urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente.
  • El pago de la prestación le corresponde al SEPE cuando se trate de desempleo total (supuestos de suspensión del contrato) y a la empresa en caso de desempleo parcial (supuestos de reducción de jornada) excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la empresa lo aconseje.
  • En los casos de pago delegado, las empresas se reintegran las prestaciones que correspondan al SEPE descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social correspondiente al mismo periodo.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos ayuda y asesoramiento en todas estas cuestiones, ante la excepcionalidad y urgencia de la situación derivada del estado de alarma.

Responsable Departamento Laboral

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