Si el propietario está dado de alta en el censo de empresarios se trata de un autoconsumo y deberá declarar IVA devengado, el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 21 por 100 al coste de prestación del servicio, incluido en su caso, la amortización del bien cedido.
Al no pactarse precio, el devengo del IVA se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que deberá declarar la correspondiente cuota en la autoliquidación del último período del año.
Si el propietario no está dado de alta en el censo de empresarios, el alquiler gratuito del inmueble no le convierte en empresario a efectos de IVA, por lo que la cesión no estará sujeta al IVA. Consulta DGT V0432-20.