En tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio, o bien por término de la duración del contrato, se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del inmueble.
Sin embargo, el propietario podrá considerar el crédito como incobrable y proceder a reducir la base imponible con el fin de recuperar las cuotas repercutidas. En concreto, para considerar un crédito como incobrable, debe haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo (seis meses cuando el volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros). La modificación de la base imponible del impuesto deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de los períodos anteriores.
En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.