Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

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¿Cuáles son los criterios para tener correctamente registrados en la contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares las personas jurídicas?

No existe obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero si éstos se encuentran registrados en la propia contabilidad de la entidad de forma individualizada para el caso de valores, derechos, seguros etc. y además identificadas por su número, entidad de crédito y país o territorio en que se encuentren situadas en el caso de cuentas corrientes.

Los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

 

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