Deben aportar la información país por país las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, tal y como se define en el artículo 18.2 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residente.
Esta información es exigible exclusivamente cuando el importe neto de la cifra de negocios consolidada del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, supere los 750 millones de euros.
El plazo para su presentación es desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo.
Dicha información debe comprender, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:
- a) Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
- b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
- c) Los Impuestos sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
- d) Los Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
- e) El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.
- f) La plantilla media.
- g) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
- h) La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
- i) Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.
En el supuesto que la entidad residente en territorio español forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se debe suministrar también, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el período impositivo al que se refiere la información.
En el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo para presentar la información, el Proyecto de modificación Reglamento del Impuesto sobre Sociedades incluye una excepción, aplicable con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019, de forma que la entidad designada no estaría obligada a presentar la información país por país cuando no pueda obtener toda la información necesaria.
Por último, hay que señalar que la presentación del Modelo 231 deberá realizarse por vía telemática a través de Internet.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les invitamos a ponerse en contacto para aclarar cualquier duda que puedan tener.