Declaración de Renta 2017.

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El día 4 de abril arranca la campaña de Renta de 2017, que se desarrollará hasta el 2 de julio inclusive.

Este año, como novedad, la Agencia Tributaria ha desarrollado una app para los dispositivos móviles, disponible desde el 15 de marzo en los markets oficiales de Google y Apple, que permite anticipar determinados servicios como la obtención de datos fiscales. Desde dicha aplicación se dispone de un acceso directo a diversos trámites, así como la posibilidad de generar y presentar, si procede, su declaración (en aquellos casos que no se realice ninguna modificación al borrador).

En cuanto a las fechas más relevantes de esta Campaña de Renta cabe destacar:

  • Desde el 4 de abril de 2018: ya se puede presentar la declaración de Renta 2017.
  • Desde el 8 de mayo y hasta el 29 de junio de 2018: podrá solicitar cita previa para la confección de la declaración de Renta 2017 mediante la vía de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 27 de junio de 2018: último día para presentar la declaración de Renta y Patrimonio si el resultado es a ingresar y se domicilia el ingreso.
  • 2 de julio de 2018: último día para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio, tanto para aquellas declaraciones que resulten a devolver como aquellas otras que resulten a ingresar, pero no domicilien el pago (vía NRC en este caso).
  • 5 de noviembre de 2018: último día para realizar el ingreso del segundo pago de la cuota del impuesto sobre la Renta, si se fraccionó el pago.

Según el resultado de la declaración de renta, se podrá presentar por distintos medios. En todos los casos se podrá presentar electrónicamente por internet y en cualquiera de las oficinas de entidades de crédito colaboradoras situadas en territorio español.

Si la declaración es elaborada mediante servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT se podrá presentar en dichas oficinas para su inmediata transmisión electrónica (mediante este medio y en el caso de que resulte a ingresar, deberá domiciliarse el pago, o al menos, el primer plazo).

En el caso de que resulte a devolver también es posible enviarla mediante correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del contribuyente.

Las principales novedades que incorpora el modelo este año:

  • Se incluye un nuevo anexo “C” para recopilar toda la información adicional con transcendencia en ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados de la declaración (saldos negativos de ganancias patrimoniales pendientes de compensar en ejercicio futuros, cantidades pendientes de reinversión por transmisión de vivienda habitual etc.)
  • En tanto desde el 1 de enero de 2017, la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial el modelo ha incorporado un nuevo sub-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de dichos derechos.

Como siempre, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P. se pone a su disposición para asesorarle en la elaboración y liquidación de sus declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2017.

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