Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

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Durante el primer trimestre del ejercicio 2018 los obligados tributarios residentes en territorio español (personas físicas y sociedades mercantiles) tienen la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero cuya titularidad les sea atribuible a 31 de diciembre de 2.017.

Respecto a los obligados tributarios a declarar, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que aclaraba como sujetos a esta obligación los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre las Personas Físicas, bien por el Impuesto de Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no están obligados a presentar esta declaración las personas no residentes sin establecimiento permanente y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, los bienes y derechos de aquellas entidades que presentan Declaración del Impuesto de Sociedades que los tengan registrados en contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.

La declaración se divide en los siguientes tres bloques independientes de tipos de bienes o derechos:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que los obligados sean sus titulares jurídicos, titulares reales, beneficiarios, autorizados, representantes o personas con poder de disposición.
  • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica; valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios; acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva; seguros de vida o invalidez; rentas vitalicias o temporales; valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trusts y masas patrimoniales), depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, los titulares jurídicos, reales, tomadores y beneficiarios.
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos (multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o similares, y derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad) situados en el extranjero, los titulares jurídicos y titulares reales.

No existirá obligación de informar en tanto éstos no superen en conjunto por tipo de bien o derecho la cuantía de 50.000 € de valor en el caso de ser el primer ejercicio de presentación. En tanto la suma de los bienes o derechos que componen alguno de los tres bloques anteriores supere la cuantía de 50.000 € de valor, existirá obligación de informar de todos los bienes que integran dicho bloque.

En ejercicios sucesivos, únicamente se presentará dicha declaración cuando cualquiera de los saldos conjuntos, igualmente por tipo de bien o derecho, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En cualquier caso, se deberán informar de las cancelaciones producidas en un ejercicio relacionadas con bienes o derechos declarados en ejercicios anteriores.

Respecto al plazo para presentar esta declaración, será del 1 de enero al 2 de abril del 2018, siendo obligatoria su presentación por vía telemática.

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