Deducción obras vivienda

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¿Para qué tipo de obras se puede aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual?

En el caso de ascensores o rampas: si las obras se efectúan para adaptarlos a la normativa vigente, para mejorar su seguridad, o para adecuarlos a las necesidades de personas con discapacidad (por ejemplo, ampliándolos cuando sea posible en el caso de ascensores, o disminuyendo la pendiente en el caso de rampas), se consideraría dentro del ámbito objetivo de la deducción. Si la actuación es meramente estética no entraría en el ámbito de la deducción.

En el caso de cambio de puertas interiores y exteriores: con carácter general, no se mejora la estanqueidad ni la seguridad estructural del edificio y no sería aplicable la deducción. No obstante, en el caso de instalar puertas ignífugas de protección contra incendios podría considerarse que se mejora la seguridad y en ese caso sí sería de aplicación la deducción. También será aplicable la deducción si el cambio de las puertas es necesario para mejorar la accesibilidad (por ejemplo, instalando algún dispositivo que facilite la apertura de la puerta a personas con movilidad reducida).

En el caso de obras para instalar parquet: será aplicable la deducción por las obras realizadas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética. Entre dichas actuaciones se encuentra la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones. Cambiar el suelo es una acción con fines meramente estéticos y no produce mejoras en el aislamiento de la envolvente del edificio por lo que no dará derecho a aplicar la deducción.

En el caso de sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros: se aplica siempre que signifique mejorar los estándares de seguridad y habitabilidad precedentes o adecuación a la normativa reglamentaria vigente (como, por ejemplo, reglamento para baja tensión, código técnico de la edificación en lo referente a fontanería y saneamiento, etc.) y también aquellas obras dirigidas a una utilización más eficiente del agua o de la electricidad. Si la obra se realiza como mera ampliación de las instalaciones existentes (por ejemplo, dotar la vivienda de un nuevo punto de luz o punto de agua), no entraría en el ámbito de la deducción. Tampoco si se realiza como simple mejora estética.

En el caso de obras en cocina y baños: el cambio de mobiliario de cocina, baño, armarios, muebles etc., no contribuye en ninguna forma a la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del edificio. Tampoco la compra de electrodomésticos de bajo consumo (frigoríficos, lavadoras, etc.), por lo que no dará derecho a deducción. Se podría aplicar la deducción si las obras tienen por objeto mejorar la accesibilidad, por ejemplo, cambiar una bañera por una ducha o adaptar los muebles de cocina y baño para permitir su uso por personas con discapacidad.

En el caso de instalación de un aparato de aire acondicionado nuevo: esta obra quedaría fuera del ámbito objetivo de la deducción, ya que una nueva instalación, que no sustituye a una anterior, no supone ninguna mejora en la eficiencia energética de la vivienda.

 

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