Deducción por inversión de beneficios

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NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Por la proximidad de la presentación del Impuesto sobre Sociedades creemos oportuno analizar la nueva deducción por inversión de beneficios, así como el informe emitido por la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto.

Tal y como comentamos en el boletín de mayo con efectos desde el 1 de enero de 2013, esta deducción es aplicable para las entidades que cumplan los requisitos para aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión, sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión.

El importe de la deducción será de un 10% o un 5% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La aplicación de la deducción, además de ser incompatible con la libertad de amortización, implica la dotación de una reserva por un importe igual a la base de deducción, indisponible en tanto que los elementos deban permanecer en la entidad, y debe constar en la memoria de las cuentas anuales durante el plazo de mantenimiento de la inversión.

La inversión deberá realizarse en el ejercicio en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos posteriores, perdiendo el derecho a la deducción no siendo así o incumpliendo alguno de los anteriores requisitos mencionados.

En el informe de la DGT del pasado 30 de enero de 2014 se efectúan las siguientes aclaraciones sobre esta deducción:

a. Mantenimiento de la inversión: Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil si es inferior. No obstante, no se producirá pérdida de la deducción si se efectúa una nueva inversión del importe obtenido en la transmisión o del valor neto contable del elemento, si fuera menor, en un plazo de dos años desde el inicio del período impositivo en que se produce la transmisión hasta la finalización del período impositivo siguiente.

b. Dotación a la reserva para inversiones: La dotación a la reserva por inversiones debe efectuarse con cargo a los beneficios del período, o si no son suficientes, con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes. No es posible la dotación con cargo a beneficios de años anteriores.

c. Cálculo del coeficiente: La expresión “beneficios del ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades” (art.37.1 TRLIS) se refiere al saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo en cuenta los ajustes del I.Sociedades, es decir, la casilla 501 del modelo 200 del I.Sociedades.
Y aunque para el cálculo del coeficiente se eliminan los ingresos exentos, no deben incluirse los gastos no deducibles.

d. Limitación de la deducción por las disminuciones de fondos propios: La norma no establece limitación alguna a la deducción por las disminuciones de fondos propios. No obstante se considera necesario el incremento de los fondos propios de la entidad al menos en el importe de la reserva dotada.

e. Entidad reducida dimensión: Se establece la deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, circunstancia que deberá producirse en el ejercicio en que se obtengan los beneficios, puesto que dicha deducción está ligada a la inversión de los mencionados beneficios, con independencia de cuál sea la consideración de la entidad en el momento en que se realice la inversión.

f. Puesta a disposición: La inversión se considera efectuada cuando se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, es decir, cuando se produzca la adquisición de su dominio. No obstante la aplicación de la deducción se condiciona a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.

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