Deducibilidad de gastos como autónomo

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Si se desarrolla una actividad económica como autónomo desde el domicilio particular ¿se pueden deducir gastos relacionados con la vivienda?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha negado reiteradamente la deducción de este tipo de gastos, por lo que se han ido presentando recursos a los distintos Tribunal Económico-Administrativos (TEAR) con el fin de que defender la posibilidad de poder deducirlos como gastos en el IRPF.

Debido a pronunciamientos favorables a los contribuyentes por parte del TEAR de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, la Administración recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) presentando recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

Una reciente resolución del citado Tribunal ha resuelto que podrán deducirse los gastos directamente relacionados con la vivienda (IBI, basuras, comunidad, amortización, etc.) en la proporción que el inmueble esté afecto a la actividad y, además,  podrán deducirse los gastos de suministros (luz, agua, calefacción, etc.) con el siguiente matiz: “se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada”.

Por lo tanto, deberán probarse dos aspectos:

  1. qué proporción de la vivienda está afecta a la actividad y a su vez,
  2. la contribución de los suministros a la actividad

Estas pruebas deberán realizarse aportando cualquier medio de prueba admisible en Derecho aunque el TEAC sugiere un criterio combinado de metros cuadrados y días laborables de la actividad así como las horas en que se ejerce la actividad en el inmueble.

Por lo tanto, a pesar de haber facilitado que hacienda acepte la deducción de los gastos de las viviendas en las que se desarrollan actividades, la prueba continua residiendo en el obligado tributario y la aceptación de la misma será subjetiva por parte del actuario de hacienda. Además, el citado criterio sólo será aplicable en el IRPF ya que el Tribunal no se ha pronunciado a efectos de IVA.

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