¿Son deducibles los gastos de manutención del contribuyente que realice una actividad económica?
Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se regula en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es:
GASTOS MANUTENCIÓN DIARIOS | ESPAÑA | EXTRANJERO | |
1.- Sin pernoctar en municipio distinto del habitual de trabajo y residencia del contribuyente: | 26,67 € | 48,08 € | |
2.- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente | 53,34 € | 91,35 € | |