La normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Dentro del ámbito del IRPF, la realización de las funciones de administración en una entidad mercantil comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo se califiquen como rendimientos del trabajo.
De la calificación anterior, y remitiéndonos a la LIRPF, respecto a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo y, por tanto, de determinar qué gastos se considerarían deducibles se puede afirmar que las cotizaciones del administrador al “Régimen de Autónomos” por el desempeño de las funciones de administrador tendrán para éste la consideración de gasto deducible, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si no obtuviese, por este concepto, ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.