¿Cuándo prescribe el derecho a obtener una devolución por parte de la Administración Tributaria en ejecución de una resolución del Tribunal Económico Administrativo?
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 7 de junio de 2016, considera que el derecho a obtener la devolución reconocida en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) no es un supuesto de reclamación de un derecho a obtener la devolución de un ingreso indebidamente efectuado, sino que estamos ante un derecho de hacer cumplir una resolución firme del órgano administrativo ejerciendo su función revisora, en definitiva, un derecho a que la Administración actúe de oficio tras dicha resolución.
Es por ello que el cómputo de los cuatro años de prescripción se ha de contar desde que la resolución del TEAC tuvo entrada en el registro del órgano competente para su ejecución, no desde la fecha de notificación al interesado de la resolución del TEAC.
Por tanto, el derecho a obtener una devolución reconocida por una resolución de un Tribunal Económico Administrativo, no prescribe por el hecho de que el interesado solicite la devolución transcurridos más de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución del TEAC, sin haberse producido ninguna interrupción de la prescripción del derecho a devolución. De hecho, es la Administración la que tiene que actuar de oficio y ejecutar la resolución, no correspondiendo al interesado la carga de solicitar lo que ya le ha sido concedido por una resolución, ni de activar la ejecución de la misma.