¿Qué derechos atribuye la Ley de Propiedad intelectual al Autor de una obra?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. La propiedad intelectual abarca dos ramas:
- la propiedad industrial (patentes, diseños industriales, marcas de comercio, …)
- el derecho de autor (creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos).
Los derechos de autor se pueden clasificar en moral o patrimonial.
- La denominación de contenido “moral” obedece a la vinculación permanente del autor a su obra, a su creación intelectual. Estos derechos son irrenunciables, e inalienables. Le dotan de su condición de autor, de su constante y atemporal autoría. Por su naturaleza no son transmisibles porque no están dentro del comercio, sino que están más cerca de la actividad subjetiva y creativa del autor.
- El contenido patrimonial de la Propiedad Intelectual genera “derechos de explotación” son exclusivos de su autor, del creador de la obra intelectual, aunque transmisibles a otros sujetos, personas físicas o personas jurídicas, mediante la cesión de alguno o de todos estos derechos.