¿Quién ostenta la propiedad intelectual de obra según la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI)? ¿Cuál es la duración de los derechos de autor?
Se considera que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
Se presume autor de una obra, a quien aparezca como tal en la misma, mediante su nombre, firma o signo que le identifique. Quien discuta la autoría de una obra, deberá probar que la persona que pretende ser el autor no lo es.
El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Cuando el autor sea una persona jurídica la duración de los derechos será de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.