Desequilibrio patrimonial

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¿Cuándo existe desequilibrio patrimonial en la empresa?

 

Conviene recordar que en la sociedad anónima la reducción de capital tendrá carácter obligatorio – para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio – cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En la sociedad anónima y en la sociedad limitada, es un supuesto legal de causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que aquél se aumente o se reduzca en cantidad suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. En ambos casos, el órgano de administración está legalmente obligado a convocar la junta general en el plazo de dos meses para resolver la situación en que se ha incidido; de no hacerlo, responderá individualmente con su propio patrimonio de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de reducción de capital o disolución. Por último, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero reformó la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por lo que para los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.

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