Tras la publicación de la Ley 15/2022, los Juzgados de lo Social han empezado a declarar nulos algunos despidos de trabajadores que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal, al considerarse que la enfermedad es una causa de discriminación autónoma, sin necesidad que sea de larga duración o se equipare a la discapacidad. Por lo que, si el trabajador aporta indicios de discriminación, le corresponderá a la empresa acreditar una justificación objetiva y razonable para el despido.
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Gijón declaró nulo el despido de una trabajadora en situación de IT tras acreditarse que la causa del despido había sido exclusivamente la situación de enfermedad.
Debemos recordar que la declaración de nulidad del despido conlleva la readmisión del trabajador, el abono de los salarios de trámite y el abono de una indemnización adicional.