DESPIDOS, INDEMNIZACIONES, IRPF Y FALSAS NOTICIAS

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Durante los últimos días tanto los medios como las redes sociales han centrado su foco de atención en una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional afirmando que, de ahora en adelante, Hacienda cobrará IRPF de las indemnizaciones por despido improcedente. Pero ¿qué hay realmente de cierto en dichas informaciones?

La normativa de IRPF califica como rentas exentas aquellas indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, siempre que se produzca conciliación o resolución judicial, salvo para los despidos por causas objetivas que puede ser individual, ya que en estos casos no es necesario el acto de conciliación o la sentencia judicial. A sensu contrario, las indemnizaciones que puedan derivar de acuerdos extintivos de la relación laboral sí resultarían sujetas a tributación.

En el caso concreto sobre el que se dicta la sentencia, la controversia se suscita en relación con la obligación o no de retener sobre las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por despido improcedente por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a 15 trabajadores. Al respecto, la Inspección consideró que el supuesto objeto de análisis no se correspondía en realidad con un despido de trabajadores sino con un acuerdo extintivo de la relación laboral y, avalando dicho criterio, la Audiencia Nacional ha considerado que, por tanto, las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores, al estar sujetas a IRPF, generan obligación en la empresa de la práctica de retención.

Por lo tanto, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS queremos aclarar que Hacienda no “hará tributar” las indemnizaciones por despido o cese pues las mismas resultan exentas por ley, pero esta sentencia sí abre la puerta a un nuevo camino por parte de la Administración en su lucha contra el fraude en aquellos casos en los que empresas y empleados tratan de simular un despido improcedente cuando en realidad se trata de acuerdos para el cese de las relaciones laborales.

Además, la Inspección de Trabajo también está poniendo el foco en determinados supuestos, como podrían ser los acuerdos extintivos de la relación laboral de trabajadores próximos a la jubilación, para tratar de evitar fraude en los mismos.

Por todo lo anterior, no dude en contactar con PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ya que tanto nuestros compañeros del Departamento Fiscal como del Departamento Laboral pueden ser de gran ayuda en este tipo de materias.

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