DEVENGO IVA EN OPERACIONES DE ALQUILER DE LOCAL. CLAUSURA LOCAL POR ORDEN JUDICIAL

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PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS considerado oportuno poner en su conocimiento una reciente consulta de la Dirección General de Tributos –DGT- (CV 1117-16 de 21/03/2016) que afecta a las operaciones de arrendamiento de local. En estas situaciones se repercute IVA del propietario al arrendatario y dicha repercusión debe realizarse en el período en que resulta exigible el precio (según contrato o pacto).

Se trata de una situación en la que durante varios meses, el local ha permanecido clausurado como consecuencia de una medida cautelar adoptada por un Juzgado. El arrendatario deja de pagar el arrendamiento mensual alegando causa de fuerza mayor y acuerda con la propiedad el pago de forma fraccionada y diferida a partir del momento en que pueda reanudar su actividad económica.

La DGT interpreta que como no se ha cancelado o modificado la relación arrendaticia, se deberá seguir devengando el IVA pese a que el local arrendado permanezca clausurado como medida cautelar adoptada por un Juzgado. Por lo tanto, el propietario del local, deberá continuar presentando sus declaraciones de IVA incluyendo las cuotas repercutidas por el citado local.

Solamente en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad (con motivo de la medida cautelar de clausura del local que impide el uso del mismo) se dejará de devengar la citada cuota y por lo tanto, no se tendrá la obligación de ingresar las citadas cuotas de IVA por parte del arrendador.

En el caso planteado, no se produce esta cancelación de la relación contractual, ya que el arrendatario está de acuerdo en abonar las cuotas de arrendamiento correspondientes al período de interrupción, aunque sea de forma fraccionada y diferida y, en consecuencia, existe obligación de repercutir IVA y declararlo por parte de la propiedad.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS hemos conseguido acumular una gran experiencia en el ámbito inmobiliario que ponemos a su disposición. Nuestro apoyo tanto a nivel legal como tributario, abarca todas sus áreas (adquisición de inmuebles, construcción-promoción, permuta, arrendamientos, etc.).

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