Ejecución Hipotecaria

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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 14 DE MARZO DE 2013 Y SUS
EFECTOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

El pasado 14 de Marzo de 2013 fue dictada sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, que ha continuado la línea ya iniciada con la sentencia Banesto dictada en Junio de 2012 a instancia de una sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ya decretó que si un Juez, en un proceso monitorio, detecta una cláusula abusiva, lo que debe hacer es eliminarla y no moderarla, y cuyo mecanismo lo puede aplicar de oficio cuando el propio procedimiento no habilite un sistema contradictorio de ponderación del abuso de la citada cláusula.

La sentencia de 14 de Marzo de 2013 entra en cuestiones procesales, a pesar de que el Tribunal de Luxemburgo tradicionalmente ha sido reacio a entrar a valorar las normas procesales de cada país, y lo hace, para advertir, que el sistema de ejecución hipotecaria español es contrario a la Directiva 13/93 pues no permite al deudor articular medios de defensa para denunciar la existencia de cláusulas abusivas.

La sentencia tras hacer una referencia expresa a las limitaciones que en cuanto a los medios de oposición establece el artículo 698 de la LEC, advierte de la necesidad de que el juez pueda, por medio de medidas cautelares, suspender la ejecución y con ello el lanzamiento cuando se plantee el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato en el que se incluye la garantía hipotecaria.

El Tribunal no entra a examinar en profundidad el contenido de las cláusulas con garantía hipotecaria, sino que tan solo afirma que el juez nacional ha de tener la posibilidad de ponderar el carácter abusivo de una cláusula en función de distintos factores que le permitan considerar que existe un desequilibrio real.

La sentencia de 14 de Marzo de 2013 se sensibiliza con aquellas personas que han perdido su vivienda por no haber podido ejercitar su derecho de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Esta resolución ha calado hondo en las instancias judiciales nacionales, y prueba de ello es que el pasado 4 de Abril de 2013 la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona unificó criterios en relación a la problemática del tratamiento de las cláusulas abusivas y ya se alcanzaron algunas conclusiones, entre otras, las siguientes:

–      Se considerará cláusula abusiva aquella que establezca intereses de demora cuando estos superen en 2,5 veces el legal del dinero salvo en aquellos casos en que el interés remuneratorio pactado fuere superior, en cuyo supuesto el carácter abusivo se daría cuando el interés de demora superase en más de 2 puntos al interés remuneratorio pactado.

–      En relación a las nuevas ejecuciones hipotecarias se incluirá en la resolución judicial la indicación de la posibilidad de suscitar como motivo de oposición la posible concurrencia de cláusulas abusivas.

–      En cuanto a los procesos en trámite, y en los que no se haya celebrado subasta, se procederá a conceder a la parte frente a la que se sigue la ejecución un plazo de diez días a fin de que si estimare que el título base de la ejecución pudiere estar afectado por una cláusula abusiva lo pueda poner de manifiesto por escrito, resolviéndose por el Juzgado tras la adecuada audiencia contradictoria de las demás partes.

–      En relación a los restantes casos en que se pueda de oficio constatar la posible concurrencia de una cláusula abusiva, se ha acordado que ello se pueda plantear previa audiencia de las partes personadas.

El alcance e importancia de la sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo en fecha 14 de Marzo de 2013 es evidente, puesto que tutela los intereses de los más débiles y profundiza en los márgenes de actuación de oficio del juez nacional, pero ante todo demuestra una exquisita sensibilidad frente a la pérdida de la vivienda por parte de muchos españoles.

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