El alcance de la exclusión de los arrendamientos de aprovechamiento turístico de la LAU.

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Los arrendamientos de los inmuebles de aprovechamiento de uso turístico, tras la reforma por Ley 4/2013 de 4 de junio de la Ley de Arrendamientos Urbanos, han quedado excluidos del ámbito de regulación de dicha norma.

La regulación de dichos inmuebles queda sujeta a la voluntad de las partes, o, en su defecto, al Código Civil y por la legislación turística de la comunidad autónoma donde se halle la finca.

Para distinguir este tipo de arrendamientos de los de temporada hay que estar atento no a la duración, sino a la finalidad del contrato y, además, debe cumplir los siguientes requisitos:

 

1.- Que se trate de una cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada.

2.- Que lo sea en condiciones de uso inmediato.

3.- Que sea o haya sido comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

4.- Que lo sea con finalidad lucrativa.

5.- Que tenga un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

 

Para que el contrato tenga esa categoría de arrendamiento de aprovechamiento turístico se deberán hacer notar las anteriores circunstancias y, además, especificar que su régimen jurídico se excluye de la LAU.

Estos arrendamientos están sujetos a un estricto control por parte de las Administraciones Autonómicas por lo que es importante conocer y acatar las normas bajo una advertencia general de imposición de sanciones.

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