En este artículo vamos a analizar las principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades, y las Cuentas Anuales, como consecuencia de la anómala situación que hemos vivido y estamos viviendo en este año 2020.
Asimismo, la Agencia Tributaria ha publicado recientemente una nota aclarando algunas cuestiones, las cuales también analizamos.
¿Cuáles son los plazos de formulación y aprobación de las Cuentas Anuales?
Tras la aprobación del RD Ley 19/2020 se modifican los plazos de formulación y aprobación de las Cuentas Anuales, estableciéndose un plazo de tres meses para formular las cuentas anuales que comenzará a contarse desde el 1 de junio. De este modo la fecha límite para formular las Cuentas Anuales será el 31 de agosto.
También se reduce a dos meses el plazo para que la Junta General Ordinaria apruebe las Cuentas Anuales desde la fecha de formulación de estas. Es decir, la fecha límite para aprobar las Cuentas Anuales será el 31 de octubre.
No se modifica el plazo de un mes tras su aprobación para su depósito en el Registro Mercantil. Por lo tanto, la fecha límite para depositar las Cuentas Anuales será el 30 de noviembre.
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019?
Se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Con carácter general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
Este año el 25 de julio de 2020 es sábado, por lo que el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 27 de julio, que es el primer día hábil siguiente.
Si finalizado el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades las cuentas anuales no se han aprobado ¿con qué datos se debe realizar la declaración?
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se realizará con las cuentas anuales disponibles. A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:
- Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del RD Ley 8/2020.
- Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
Si las Cuentas anuales no han sido aprobadas en el modelo 200 o 220 deberá marcarse la casilla correspondiente.
¿En qué casos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán la obligación de presentar una nueva declaración del Impuesto?
En el caso de que la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la ya presentada sin que se hubieran aprobado cuentas anuales. Este diferimiento podrá consistir en cualquiera de los datos contables declarados con independencia de que afecten o no al resultado de la autoliquidación.
El plazo para presentar esta segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades será hasta el 30 de noviembre de 2020. Esta segunda declaración puede dar lugar a alguno de los siguientes escenarios:
En cualquier caso, esta segunda autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, como la primera, podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria.
Por último, no duden en contactar con el equipo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para resolver cualquier duda en referencia a este u otros asuntos.