El TJUE en fecha 9 de febrero bajo el asunto Tyre BV C-21/16 establece que, a pesar de que una sociedad no esté inscrita ni en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES), una operación intracomunitaria consistente en la entrega de bienes estará sujeta pero exenta a IVA.
En dicho asunto el TJUE entiende que tanto la identificación de los sujetos pasivos del IVA mediante un número individual como el sistema VIES, son herramientas que facilitan determinar donde se produce el consumo de los bienes así como el control de las operaciones intracomunitarias por parte de los Estados. Ahora bien, nos encontramos ante requisitos formales que no materiales para aplicar la exención en el IVA.
Por tanto, la exención de la entrega intracomunitaria de un bien únicamente es aplicable cuando se haya transmitido al adquirente la facultad de disponer del bien en calidad de propietario y el vendedor demuestre que dicho bien ha sido expedido o transportado a otro Estado miembro y que a resultas de ello ha abandonado físicamente el territorio del Estado de entrega, es decir, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos materiales.
Por consiguiente, no es posible denegar la exención del IVA por el simple hecho de que el sujeto pasivo no esté inscrito en el sistema VIES.