El incumplimiento de los plazos por parte de la Administración Tributaria puede conllevar a la nulidad de una liquidación.

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Cuando la Administración inicia un procedimiento de comprobación, es fundamental el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa para cada tipo de procedimiento.

Pongamos un caso práctico en el que se ha obtenido una resolución favorable al contribuyente.

En un procedimiento de comprobación del valor de un inmueble adquirido por compraventa el 15 de marzo de 2012, operación sujeta a ITP por parte del comprador (actualmente 10% o 11% sobre el valor de mercado del inmueble), la Administración incrementó considerablemente dicho valor y, en consecuencia, la cuota del citado impuesto.

*   Se inició el procedimiento de comprobación de valores el 20 junio de 2015 (mediante la notificación de una propuesta de liquidación).

*   El 13 de marzo de 2016 se notifica una segunda propuesta de liquidación como continuación del mismo procedimiento, en la que, tras las alegaciones presentadas, se redujo el valor de la primera propuesta.

*   El 20 de junio de 2016 se notifica la liquidación, finalizando así el procedimiento.

Según la normativa, el plazo máximo de este procedimiento de comprobación de valores, desde su inicio hasta la notificación de la resolución, es de 6 meses (en este caso, transcurrió más de un  año). Y el incumplimiento de dicho plazo máximo conlleva la caducidad del procedimiento. Dicha caducidad no produce, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En consecuencia, al haberse incumplido el mencionado plazo de 6 meses, caducó el procedimiento, lo que conllevó a la prescripción del derecho de la Administración para comprobar el valor del inmueble y emitir la correspondiente liquidación, puesto que habían transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación de ITP.

En efecto, teniendo en cuenta que la escritura de compraventa se formalizó el 15/03/2012, el plazo para la presentación de la autoliquidación de ITP finalizaba el 15/04/2012, por lo que en la fecha de la notificación de la liquidación (20/06/2016) habían transcurrido más de 4 años.

Es por ello que, ante cualquier recurso contra una liquidación administrativa, es fundamental analizar las cuestiones de fondo, pero la misma importancia tiene analizar las cuestiones formales o de procedimiento.

 

Responsable Departamento Contencioso

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