El IVA en los regalos a clientes.

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¿En qué casos los regalos a clientes están sujetos a IVA?

Si son entregas sin contraprestación de muestras o de impresos u objetos publicitarios, estarán no sujetas si se cumplen los siguientes requisitos:

1) Para que la entrega gratuita de muestras de mercancías esté no sujeta se requiere:

  • Que las muestras carezcan de valor comercial estimable y
  • Que la entrega se realice con fines de promoción de la actividad.

2) Para que determinadas prestaciones gratuitas de servicios de demostración estén no sujetas se requiere que la finalidad sea la promoción de la actividad.

3) Para que las entregas gratuitas de impresos u objetos de carácter publicitario estén no sujetas se requiere:

  • Que los impresos lleven de forma visible el nombre del empresario o profesional, o
  • Que los objetos de carácter publicitario carezcan de valor comercial intrínseco, consignen de forma indeleble la mención publicitaria y no superen el valor de 90,15 euros por destinatario y año natural.

En otro caso, es decir, si no cumplen los requisitos anteriores, ocurrirá lo siguiente:

  1. Si son bienes destinados desde su adquisición a atenciones a clientes, no están sujetos al no poder ser objeto de deducción las cuotas soportadas en su adquisición.
  2. Si son bienes destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso a título oneroso que posteriormente se destinan a atenciones a clientes, dicha entrega gratuita a los clientes estará sujeta y no exenta.
  3. Si se trata de servicios, están sujetos y no exentos aunque no tenga derecho a deducción salvo que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros sin haber deducido el IVA soportado.

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