Lo que dice la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con carácter general la totalidad de los días del mes de agosto son inhábiles, salvo aquellos procedimientos referentes a las diferentes modalidades procesales de despido, la extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores así como la movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión del contrato, y una larga lista de supuestos.
De este modo, el plazo para ejercitar la acción de despido empieza a computar desde el día siguiente a la fecha en que efectivamente se produce el despido del trabajador. Por consiguiente, el plazo para presentar la papeleta de conciliación y, de este modo, el inicio del procedimiento de impugnación del despido, es de 20 días hábiles (excluyendo los sábados, domingos y festivos) con independencia de que nos encontremos en el mes de agosto.
Asimismo, la presentación de la papeleta de conciliación durante el mes de agosto producirá la suspensión de los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción, cómputo de la caducidad que se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado el acto de conciliación.
Conclusión sobre la tramitación de conciliaciones por procedimientos de despido
En definitiva, el mes de agosto, en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos derivados de acciones de despido, debe entenderse como hábil debiendo tenerse en cuenta a la hora de evitar la prescripción de las acciones como ésta y las restantes contenidas en el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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