El Tribunal Supremo ha decidido que es el consumidor y no el banco el que debe hacerse cargo del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivado de la formalización de la hipoteca. En concreto, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre dos recursos de casación presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a dos consumidores a abonar el referido impuesto. El principal argumento de la defensa de los hipotecados era que únicamente el banco se beneficiaba de que la elevación a público del préstamo hipotecario a fin de que la misma quedara registrada, puesto que así la entidad bancaria adquiría un título ejecutivo contra el consumidor. Sin embargo, ello no ha sido suficiente para convencer al Supremo que ha decidido imponer dicho gasto a los consumidores.
En concreto, el Tribunal ha comunicado por medio de la Nota de prensa que ha notificado su Gabinete técnico (todavía no tenemos el texto definitivo de la sentencia) que en la constitución del préstamo hipotecario es el consumidor el que debe pagar el AJD, remitiéndose a su propia jurisprudencia (la de Sala Tercera del Tribunal Supremo) que ha considera de forma reiterada que el sujeto pasivo del referido impuesto es el consumidor. Esta decisión ha caído como una jarra de agua fría para los consumidores, pues supone que éstos deban pagar, prácticamente, la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca (ya que el pago del impuesto representa un tercio del total de los gastos). El Supremo tan solo ha cedido en un aspecto, que es el referente al pago del timbre de la escritura (que es el impuesto correspondiente a la matriz), dictaminando que se abone por partes iguales entre banco y consumidor. No obstante, el timbre no suele ser de cantidades elevadas, por lo que no supone un beneficio para el consumidor. A lo anterior, se suma que el Supremo ha establecido que el impuesto correspondiente a las copias de la escritura será pagado por quien las solicite (entendiéndose que deberá ser el banco quien pague la copia original que precise para inscribir la carga hipotecaria en el Registro de la Propiedad, que hasta ahora se imponía al consumidor).
Anteriormente, en diciembre de 2015, el Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre este tema. En ese caso, dictó una sentencia contra BBVA y Popular, por medio de la que declaró que toda cláusula que impusiera al cliente el pago del importe total de los costes asociados a la constitución de una hipoteca era nula, pues se trataba de una serie de gastos que debían ser compartidos. Sin embargo, dicha resolución no aclaraba qué gastos debía asumir cada una de las partes.
Esta falta de concreción ha provocado que desde entonces haya habido una gran variedad de pronunciamientos judiciales, lo cual se quiere zanjar con este último pronunciamiento del Supremo. De hecho, ha habido Juzgados que han condenado al banco a asumir todos los gastos, mientras que otros han dictaminado que las partes paguen a medias algunos de los gastos y que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo pague el consumidor. Precisamente, este último criterio es el que ha acogido el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, que es el órgano especializado y encargado de resolver las reclamaciones sobre gastos hipotecarios en nuestra ciudad, el cual se ha decantado por una distribución equitativa de los gastos (mitades) y por imponer el pago íntegro del AJD al consumidor.
No obstante, esta reciente resolución del Supremo no acalla a los millones de hipotecados españoles que, ante esta decisión desfavorable, ya están explorando la próxima vía: Europa. Al igual que ocurrió en los casos de cláusula suelo, los consumidores confían en que el TJUE condene a los bancos a devolver la totalidad de los gastos hipotecarios.
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