El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha concedido una propuesta de adaptación de jornada que recogía la modalidad de trabajo a distancia el 60% de la jornada y el 40% restante de la jornada completa. De este modo, la trabajadora, en este caso, asistirá al centro de trabajo dos días durante 8 horas hasta que su hijo cumpla los 12 años.
La sala señala que, la trabajadora puede desempeñar su trabajo sin que se ocasionen graves perjuicios en la organización o en la producción de la empresa, siendo posible realizar la mayoría de las funciones que desempeña a través del teletrabajo.
Es importante tener presente que, cuando la empresa reciba una solicitud de adaptación de jornada, tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ésta tiene el deber de negociar con la trabajadora en estos supuestos, por cuanto la omisión de su obligación de negociación podrá repercutir a la empresa con el pago de una indemnización.