EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PARA LAS VENTAS DE INMUEBLES QUE NO GENEREN GANANCIAS.

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El Tribunal Constitucional (TC) en su reciente Sentencia de 11 de mayo de 2017 ha declarado inconstitucionales y,  por tanto,  nulos los arts 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo, por “someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.    El TC  ha reiterado la doctrina establecida en sus sentencias anteriores referidas al mismo impuesto para las legislaciones forales de Guipúzcoa y Álava.

En efecto, el TC considera que,  en los supuestos en que la venta de un inmueble no suponga una ganancia para el vendedor,  el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como “plusvalía municipal”, vulnera el principio  constitucional de capacidad económica. En este caso, el impuesto no estaría gravando un incremento real del valor del bien, sino simplemente la “mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Hasta ahora, el mero hecho de haber sido titular de un bien inmueble de naturaleza urbana durante un periodo de tiempo y proceder a su transmisión, implicaba el pago del impuesto, aun en los supuestos en que no se había producido el incremento de valor o incluso aun cuando se había producido un decremento.

Es importante destacar que la sentencia del TC no anula el impuesto sino su aplicación para los supuestos en los que no se produzca un incremento de valor del inmueble, es decir, sólo habrá que abonar este tributo municipal si realmente existe un incremento de valor del inmueble.  En consecuencia a partir de esta Sentencia, los contribuyentes no tendrán que pagar la plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble.

El Tribunal concluye que ahora corresponde al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, sin embargo hay que señalar que aún no se ha modificado la ley.

Por consiguiente a partir de esta sentencia los Ayuntamientos no podrán exigir este tributo en los casos referidos y deberán anular y devolver las liquidaciones que hayan sido ingresadas indebidamente siempre que no hayan prescrito.

En consecuencia, destacamos que los efectos de esta importante sentencia se aplican a situaciones anteriores a la misma. Es por ello que aquellas personas que consideren que les afecta esta novedosa sentencia y siempre que su derecho no hubiera prescrito, podrán iniciar las actuaciones pertinentes ante el Ayuntamiento ante el cual presentaron su autoliquidación y pedir la devolución de ingresos indebidos.

La cuestión podría complicarse si el municipio rechazara la petición lo que conllevaría a la interposición del correspondiente recurso de reposición, e incluso el recurso contencioso-administrativo.

En todo caso lo aconsejable es iniciar cuanto antes estas reclamaciones a fin de interrumpir el plazo de prescripción.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les iremos informando de las novedades al respecto y como siempre, nos ponemos a su disposición por si precisan nuestro asesoramiento a fin de tramitar el procedimiento correspondiente para que no prescriba el derecho a obtener la devolución pertinente.

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