EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA OBLIGACIÓN DE ABONAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO EXISTA UNA GANANCIA PATRIMONIAL

Imprimir página

Por medio de la Sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Dicho impuesto grava la revalorización de los terrenos cuando estos son transmitidos (compraventa; donación; herencia; permuta, etc.). Sin embargo, en la práctica el mismo debe ser abonado incluso cuando el terreno haya perdido valor. Ello es debido a que, para el cálculo del impuesto, se parte de la concepción general y errónea de que los terrenos incrementan de valor con el paso del tiempo, sin tener en cuenta la depreciación que han sufrido los mismos durante la crisis.

El Tribunal Constitucional ha considerado que la referida regulación fiscal impone a los ciudadanos la obligación de soportar la carga tributaria del referido impuesto cuando, en realidad, no obtienen una ganancia patrimonial por la transmisión del terreno (puesto que el mismo no se ha revalorizado). En concreto, ha dictaminado que esa obligación contradice el principio de capacidad económica que la Constitución Española garantiza en el artículo 31. En otras palabras, para el Tribunal Constitucional no es legal exigir el pago del impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. La sentencia indica que al gravar con base en el valor catastral de hoy, multiplicado por los años correspondientes y con la aplicación de un coeficiente, no se recoge nunca la posible pérdida existente.

Aunque solo los preceptos de la referida norma foral fiscal han sido declarados inconstitucionales, ello obligará a modificar la normativa estatal y, en consecuencia, la de todas las administraciones locales, puesto que todas han sido redactadas con base en los mismos principios de actuación, ahora declarados inconstitucionales. Se prevé que la nueva regulación permitirá a los contribuyentes acreditar que no se produjo un incremento patrimonial. De ser así, el ciudadano no estaría obligado al pago del impuesto al no existir una ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble.

Responsable Departamento Procesal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.