EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES.

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se exigían determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

La reforma de la Ley en el año 2013 ya eximió del pago de dichas tasas a las personas físicas, y ahora el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de las tasas para el acceso a la jurisdicción e interposición de recursos por parte de las personas jurídicas, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el art. 24 de la Constitución.

El Tribunal considera inconstitucionales tanto la cuota fija como la cuota variable.

En concreto, declara la nulidad de las siguientes cuotas fijas:

  • La tasa de 200 € para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 € para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.
  • La tasa de 800 € para el recurso de apelación y 1.200 € para el recurso de casación, en el orden contencioso-administrativo.
  • La tasa de 800 € para promover recurso de apelación y de 1.200 € para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.
  • Y la tasa de 500 € para el recurso de suplicación y 750 € para el de casación, en el orden social.

Asimismo, ha sido declarada inconstitucionalidad de la cuota variable que se aplicaba sobre el valor económico del litigio, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

El Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia, porque el legislador tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

No obstante, estima que la cuantía de las tasas resulta desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal analiza la legitimidad de los fines perseguidos por la norma y la proporcionalidad de las tasas, que son los requisitos que la doctrina exige a las normas que, como la impugnada, limitan un derecho fundamental.

Los fines perseguidos por la ley recurrida, afirma la sentencia, son constitucionalmente legítimos. Así ocurre con el primero de ellos, que es evitar las “situaciones de abuso” que generan aquellos que no buscan la tutela de los tribunales sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos; y también con el segundo, que es la financiación mixta de la Justicia.

Sin embargo, la legitimidad de estos fines no puede suponer la implantación de unas tasas excesivas que imposibiliten el acceso a la Justicia. Por ello, el Tribunal analiza también la proporcionalidad de las tasas. Según la doctrina constitucional, para que una medida legislativa se considere proporcionada, debe cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En este caso, la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos. De hecho, al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir la interposición de recursos abusivos “se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes”; y, sin embargo, “perjudica (…) al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”, que se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.

El Tribunal destaca, asimismo, de lo gravoso que resulta para el ciudadano sumar, al pago de la tasa, los honorarios de abogado y procurador. Por todo ello, concluye que las tasas judiciales resultan desproporcionadas y, por ello, contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción.

Además, nuestro ordenamiento ya preveía un instrumento disuasorio, como es el depósito para recurrir. La sentencia concluye que la imposición de la tasa no es idónea porque no cumple con su objetivo y porque no existen razones objetivas que justifiquen la imposición de una nueva medida disuasoria por una supuesta falta de eficacia de los depósitos.

El Tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera previamente impugnada.

En consecuencia, con esta sentencia del Tribunal Constitucional se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que el acceso a los tribunales y la imposición de un recurso contra la Administración quede condicionado al pago de unas tasas judiciales excesivas y desproporcionadas.

Responsable Departamento Contencioso

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