El Tribunal Supremo da la razón a la banca en las hipotecas con IRPH

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El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo trató hace unos días el primer caso sobre una posible nulidad de un préstamo hipotecario por la aplicación del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Dicho índice ha sido empleado durante muchos años por diversas entidades bancarias para calcular la cuota mensual a pagar por los clientes, el cual ha sido continuamente criticado.

La razón de ello es porque los hipotecados con IRPH pagan intereses superiores a los que tienen su crédito ligado al Euríbor. Mientras que este último está ahora en el -0,14%, el IRPH se sitúa en el 1,91%. Consecuentemente, los clientes bancarios sujetos al IRPH jamás han podido beneficiarse de la enorme bajada de intereses que sí han disfrutado los consumidores con hipotecas vinculadas al Euríbor.

Por todo ello, antes de llegar al Supremo, tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, como la Audiencia Provincial de Álava, le dieron la razón al consumidor (cliente) y declararon nulo dicho índice por falta de transparencia y por abusivo. En definitiva, los tribunales de primera y segunda instancia estaban de acuerdo en que el banco no había informado de forma suficiente al cliente para que éste conociese las consecuencias económicas del IRPH, lo que supuso que, el cliente accediera a firmar una hipoteca con índice absolutamente abusivo, que solo beneficia a la propia entidad bancaria.

Sin embargo, el Supremo le ha dado la razón a la banca. El Alto tribunal argumenta que la mera vinculación de una hipoteca a un tipo oficial como es el ÍRPH “no implica falta de transparencia ni abusividad”.

Pese a ello, muchas son las voces disconformes con esta decisión. De hecho, la primera sentencia de primera instancia que se ha dictado en Marbella tras conocer la decisión del Supremo no acoge la doctrina del Alto Tribunal. El Juzgado condena al banco a eliminar el Índice IRPH, precisamente por no superar el control de transparencia y por ser un índice abusivo que supone que exista una desigualdad injustificada entre las prestaciones de las partes.

Por todo ello, deberemos esperar a ver cómo reaccionan nuestros Tribunales ante esta decisión para valorar la viabilidad de estos casos.

Si quiere más información sobre este asunto, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS le podremos asesorar íntegramente para la defensa de sus intereses.

Responsable Departamento Procesal

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