El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en recursos para la unificación de doctrina en las que se rechaza el criterio de Hacienda para obtener la bonificación fiscal del 95% en el Impuesto de Sucesiones, que exigía ser socio de la empresa familiar que se hereda con anterioridad al fallecimiento del causante.
Se trata de un supuesto de transmisión por herencia de unas participaciones sociales de una empresa familiar a favor de las dos hijas de la causante y el esposo en cuanto al usufructo vidual, siendo las dos hermanas las que ejercían las funciones directivas de la empresa desde hacía años, recibiendo por ello una retribución constitutiva del cien por ciento de sus ingresos anuales y estando, asimismo, el cien por ciento de las participaciones en el núcleo familiar.
Antes del fallecimiento de la causante, ésta y su esposo eran los titulares de la totalidad de las participaciones sociales de la empresa familiar y las mismas estaban exentas en el Impuesto de Patrimonio y, una vez acaecido, las dos hijas adquieren participaciones de la empresa, manteniendo las funciones de dirección.
Pues bien, primero la Inspección y, posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideraron que no se cumplían los requisitos exigidos por la norma para la reducción del 95% en la base imponible del impuesto, puesto que las hijas de la causante no eran titulares de participaciones de la empresa en el momento del fallecimiento, sino que las adquirieron por la herencia.
La cuestión que se discute, por tanto, es si, para gozar de la mencionada bonificación fiscal es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa antes del devengo del impuesto.
El Tribunal Supremo considera que, en la medida en que las participaciones sociales gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión por herencia de las mismas tendrá una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del adquirente, siempre que éste último se encuentre en el ámbito subjetivo del grupo de parentesco delimitado por la Ley y se cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa.
En palabras del Tribunal, “el hecho de que la empresa, el negocio o las participaciones de que se trate hayan de gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, demuestra que la participación en el capital ha de darse en el causante, si bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento, y a partir de entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunción con otros. En ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria”.
Estamos, por tanto, ante dos importantes sentencias por las que se estiman dos recursos para la unificación de doctrina contra la negativa de Hacienda de aplicar la reducción del 95% sobre el valor de una empresa, negocio o participaciones sociales en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, por exigirse un requisito no exigido por la normativa.
En efecto, en ningún caso se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del impuesto, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.
De ahí la importancia de recurrir a los tribunales de justicia cuando existen interpretaciones restrictivas de la normativa por parte de la Hacienda Pública para la aplicación de determinados beneficios fiscales, como es, en este caso, la reducción del 95% sobre el valor de la empresa familiar en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.